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En cumplimiento, de la medida cautelar ordenada a América Móvil Perú S.A.C. (CLARO) por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del INDECOPI en el marco del procedimiento sancionador tramitado bajo Expediente N° 061-2020/CC3, CLARO cumple con informar a sus clientes el contenido íntegro de dicho mandato cautelar:
“TERCERO: Ordenar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. como medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con:
Durante el mismo plazo, el administrado deberá publicar, a través de su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el presente mandato.
A efectos de verificar el cumplimiento de la presente medida cautelar, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. deberá, en un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de diez (10) días calendarios anteriormente señalado, remitir a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 un padrón, en un archivo Excel, que individualice e identifique a cada uno de los consumidores afectados. Dicho padrón deberá contener la siguiente información:
Tal información puede ser remitida, de manera virtual, a través del formulario disponible en la dirección web https://www.indecopi.gob.pe/en/envio-de-documentos.
Finalmente, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. deberá presentar – a través de medios digitales - los medios de prueba que acrediten haber cumplido con lo ordenado por la Comisión. En ese sentido, deberá identificar a qué consumidor del padrón corresponde el medio de prueba que remite.
En caso no cumpla con acreditar el cumplimiento de la medida cautelar ante la Comisión, será pasible de imponerse una multa coercitiva en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuyo pronunciamiento se precisará el plazo que tendrá el Colegiado, de persistirse en incumplimiento de lo ordenado, para imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”.
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